jueves, 1 de noviembre de 2012

Crimen contra la Plaza Miranda


La Plaza Miranda

La Plaza Miranda data de finales del siglo diecinueve y el 24 de octubre de 1898, el Presidente del Estado, General Ernesto García decretó “Procédase a la formación de un jardín en la Plaza Miranda. En cada uno de los ángulos sendos bustos de bronce de los próceres Manuel Cedeño, Cornelio Antonio Muñoz, José Tomás Machado y Ascensión Farreras. Pero en vez de estos bustos se colocó en el centro el busto de Juan Bautista Dalla Costa Soublette y tocó a Don Hilario Machado pronunciar el discurso de orden, 5 de julio de 1901. El 7 de julio de 1913, el doctor Luis Godoy, Presidente del Estado, decretó “Artículo 1º. En la Capital del Estado, en el terreno adyacente por el oeste al Cuartel Nacional y donde se levanta el busto del esclarecido guayanés Juan Bautista Dalla Costa, se construirá una Plaza, debidamente ornamentada, que llevará el nombre de “Plaza Dalla Costa”.

En 1986 dentro del programa de revitalización del Casco Histórico, se remodeló esta Plaza Miranda y el busto de Dallas Costa fue reubicado en el patio de la Casa de Gobierno y en su lugar se puso un busto de Miranda donado por la Logia Asilo de la Paz.

La Plaza Miranda fue remodelada y puesto al servicio de los bolivarenses de acuerdo a un estudio histórico previo y de acuerdo igualmente con la Ordenanza de Protección del Centro Histórico de la ciudad y de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

Desde 1986 que se ´reinauguró en atención a su valor histórico se había mantenido hasta el dos de noviembre, día de los fieles difuntos, que el Gobierno por complacer al Consejo Comunal, autorizó su intervención para adaptar sus espacios al juego del futbolito.

La Plaza Miranda que lew sigue a la Plaza Bolívar en importancia y dedicada al precursor de nuestra Independencia, es un bien público, es más un patrimonio histórico cultural no solamente de Guayana sino de la Nación y que de ninguna forma puede ser intervenida después de su última remodelación sin autorización expresa y bien documentada del Instituto Nacional del Patrimonio Cultural.

Esa Plaza histórica está amparada por la Ordenanza específica a del Casco Histórico y por la Ley de Protección y defensa del patrimonio cultural según la la Gaceta oficial No. 4623 extraordinario de fecha 3 de septiembre de 1991 que establece en caso de intervenciones lo siguiente:

Artículo 44" Quedan obligados a una participación activa en pro de la defensa, rescate y conservación del Patrimonio Cultural de la República todos los ciudadanos que habiten en su territorio.

Será penado con dos (2) a cuatro (4) años de prisión quien destruya, deteriore o dañe cualesquiera de tos bienes establecidos en los Artículos 2° y 6° de esta Ley.

Artículo 45" El que por haber obrado con imprudencia o negligencia; o bien con impericia en su profesión, arte o industria., o por inobservancia de esta Ley, de sus reglamentos, normas, órdenes escritas o disposiciones oficiales ocasionen algún daño a esos bienes, será sancionado con la mitad de la pena anterior.

Artículo 46' Quienes en búsqueda de bienes arqueológicos o paleontológicos realicen exploraciones o excavaciones no autorizadas, serán sancionados con la pena prevista en el Artículo que antecede.

Artículo 47" Las demás infracciones a esta Ley y a sus Reglamentos que no constituyan delito, serán sancionadas con multa de cinco mil (5000) a diez mil (10000) días de salario mínimo urbano. La sanción será impuesta por el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Instituto del Patrimonio Cultural.

Artículo 48" Las sanciones, anteriormente provistas, tendrán prelación sobre las que pudiera establecer la Ley Penal del Ambiente, para los delitos y faltas aquí contemplados.







sábado, 27 de octubre de 2012

Ley especial del Patrimonio

Boca del Río, 24 de octubre de 2012.


Ciudadano:

CRONISTA OFICIAL

Presente.-

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de saludarle y desearle éxito en el cumplimiento de sus funciones. Sea propicia la ocasión para invitarle al Encuentro de Cronistas de Venezuela, la cual se realizará en la ciudad de Cagua, estado Aragua, el día 29 de noviembre de 2012, a las 10 a.m. Damos así cumplimiento a los Acuerdos y Resoluciones de la XL Convención Nacional de Cronistas Oficiales, celebrada en la ciudad de Coro, durante el' mes de mayo de 2012, en la cual se acordó la realización de este encuentro para analizar el Proyecto de Ley Especial de Cronistas Oficiales presentada por los colegas del estado Lara.

Sin más a que referirme, Atentamente,

Dr. Héraclio J é áez

Presidente de la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales de Venezuela

(ANCOV)

4,- CronittaciemacanaoPgmaii.corn

Nota Especial: Se le recuerda que deben asistir máximo dos cronistas por entidad

federal
PROYECTO DE LEY ESPECIAL PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL PODER POPULAR PARA EL ESTUDIO DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DE LA HISTORIA DE LOS MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Exposición de motivos.



Varios son los factores que justifican y motivan la necesidad de una Ley Especial acerca del patrimonio cultural en cuanto a sus características históricas, de los cronistas oficiales, de las funciones que éstos deben desarrollar en los diferentes niveles municipales donde se desempeñan y las obligaciones de las autoridades municipales, parroquiales y del poder comunal en relación con los cronistas. De estos factores, sobresalen por su importancia, los siguientes:

1.-Antecedentes históricos. El Cronista de Indias.

La existencia y funciones del Cronista como funcionario asesor de la gestión pública se remontan al siglo XVI cuando en España, donde tiene su remoto origen y adquiere las características generales que lo definen. En 1571, el rey Felipe II, en consideración de las enormes necesidades de información que su gestión de gobierno requería, crea el cargo de Cronista Mayor de Indias, entendiendo que sin el trabajo de este funcionario, para quien asignó sueldo anual de 100.000 maravedíes y autorización para la libre consulta de todos los archivos ministeriales, sería muy difícil gobernar con acierto los inmensos territorios de las llamadas Indias Occidentales; más aún, los reyes de España consideraron tan importante este aspecto de su gestión gubernamental que no sólo dispusieron de un Cronista Mayor, sino que en la medida de necesidades puntuales, designaban funcionarios de menor nivel para darles satisfacción pues según la opinión de sus cronistas, debidamente sustentada, la monarquía tomaba las decisiones pertinentes.

Y es que, según Fernández de Oviedo, uno de los más calificados Cronistas de Indias, el cronista debe decir las cosas “no tanto arrimándose a la elocuencia y ornamento retórico, cuanto a la puridad y valor de la verdad, llanamente y sin rodeos, sin abundancia de palabras”.

El hombre en su avasallante crecimiento como ser pensante, en un momento de su evolución, sintió la necesidad de fijar los acontecimientos de su vida, de su familia y de sus semejantes y este anhelo de conservar la memoria del suceso humano es tan antiguo como consustancial a la existencia de los pueblos que sin conocimiento de su devenir, difícilmente podría definirse como entidad o, distinguirse de los demás seres vivos que pueblan el planeta.

Los historiadores afirman que la crónica, o un texto que como tal pudiera considerarse, se escribió en escritura cuneiforme 2400 años antes de nuestra era en Sumer y en el mismo se informa de los sucesos bélicos acaecidos entre dos ciudades de este antiquísimo imperio pero luego en Grecia, se tiene a Herodoto como el padre de la historia y en esa misma nación que tanto valor concedió a esta disciplina pues sobre ella se levantó la madre de las culturas occidentales, aparecen Tucídedes, Jenofonte y Plutarco; y en Roma, Julio César, Salustio, Tito Livio, Tácito, así que la persistencia del oficio de historiar, mantenido consecuentemente por los siglos de los siglos, es más que comprobación de que las sociedades, si no quieren para su existencia el olvido de las generaciones a las que anteceden, deben dedicar buena parte de sus gestiones administrativas, al estudio y conservación de su vida cotidiana y al examen y conocimiento de su pasado.

• Antecedentes históricos en Venezuela La actividad de cronistas en Venezuela también es de larga data pues comienza, con protagonistas españoles, y materiales de rico contenido nacional sobre los cuales es posible no sólo conocer y enjuiciar la acción invasora del colonialismo español sino conocer, fragmentariamente que sea, importantes aspectos de las culturas originarias de Venezuela. Un inmenso caudal de información histórica de los siglos XVI, XVII y XVIII corresponde a la gestión de las autoridades civiles dando a conocer sus actuaciones, registrando situaciones de orden jurídico, militar, político, económico así como también la gruesa documentación de origen eclesiástico, sirven como fuentes supletorias en la ausencia de historiadores oficiales durante los siglos mencionados. También deben incluirse en esta documentación colonial, las memorias producidas por numerosos viajeros europeos que, como Humboltd y Bompland recorrieron el país recogiendo con bastante exactitud, detalles minuciosos de la vida nacional, su geografía, sus hombres, sus bienes naturales y sus potencialidades económicas.

Pueden, pues, considerarse “cronistas oficiosos” todos estos escritores que, admirados de los más diversos problemas del abigarrado quehacer venezolano, fijan en páginas memorables sus “crónicas”, acerca de una realidad difícil y diversa transcurriendo como al azar pero en búsqueda de una vía de país organizado, justo, estable y democrático.

Entre 1830 y 1864 los escritores calificados como costumbristas, cumplen a cabalidad no bien ponderada como debería haber sido, con el compromiso de ahondar en el alma colectiva venezolana y le entregan al país una radiografía perfecta de la sociedad venezolana en ese periodo, examen crítico complementado por otro sector de escritores nacionales agrupados por los analistas como tradicionalistas cuyas producciones, bastante vinculadas con la historia nacional cumplen de manera muy completa la inexistencia de “cronistas” pues no será sino hasta mediados del siglo XX cuando surgen ya reconocidos por los Concejos Municipales.

Efectivamente, en 1944, varios ediles del Concejo Municipal de Caracas proponen, y logran que se sancione, una “Ordenanza sobre defensa del patrimonio histórico de la ciudad de Caracas” y que se instituya el cargo de Cronista Oficial como ejecutor de las disposiciones contenidas en dicha ordenanza, lo cual tuvo lugar el 15 de diciembre de 1944 y el 15 de enero de 1945 fue elegido el escritor Enrique Bernardo Núñez como primer cronista oficial de Caracas a cuyo ejemplo otras ciudades del país, en años posteriores procedieron a nombrar sus cronistas oficiales.



3. Antecedentes legales de la función del Cronista.



El más remoto antecedente legal del cargo de cronista se remonta a las disposiciones dictadas por la monarquía española dirigidas a la existencia y actividad del llamado Cronista de Indias.

En dichas leyes se contemplan cuatro aspectos cuya vigencia actual es innegable: el primero de ellos es la oficialización del cargo; el segundo es la remuneración del trabajo realizado por el Cronista Mayor; el tercero, la expresa disposición de que el Cronista goza de libre acceso a todos los archivos gubernamentales; y el cuarto, no menos importante y actual, el nombramiento de funcionarios menores para la asistencia al Cronista Mayor sobre aspectos particulares que fuese necesario cubrir. Un antecedente legal moderno está representado por la Ordenanza ya aprobada por el Concejo Municipal de Caracas para el nombramiento de su primer cronista y las varias ordenanzas que para el mismo fin aprobaron otros municipios venezolanos. Igualmente, y señalándose como un reconocimiento importante a lo valioso de la figura del Cronista Oficial de Ciudades, surge en su legalización por parte del Congreso Nacional al consagrársele el artículo 187 en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 4.109, y los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de fecha 8 de junio de 2005.



4. Marco constitucional que fundamenta el cargo de los Cronistas Municipales.



Son varios los artículos de la constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela que pueden fundamentar constitucionalmente los objetivos de esta Ley especial. El 93 por ejemplo, consagrando la estabilidad de los funcionarios en el trabajo y como nulos los despidos injustificados; El 99, relacionado con la conservación del patrimonio cultural y la memoria histórica.

El 119, según el cual el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas cuya historia y cultura debe ser investigada por los cronistas.

El 130, que obliga a los venezolanos (as) a la defensa del patrimonio y para ello, su historia debe conocerse profundamente.

El 137, mediante el cual se determinan las obligaciones de los órganos del Poder Público, entre ellos, los Concejos Municipales.

El 141, acerca de la Administración Pública al servicio de la ciudadanía y los principios que la fundamentan.

El 144, en el cual se establecen los requisitos para ser funcionarios públicos.

El 145, estableciendo la sujeción de los funcionarios públicos al Estado, y

El 146, en el cual se establece que los cargos de la administración pública son de carrera y que el ingreso a ella es mediante concurso.



5. Necesidad de la crónica como servicio público y base fundamental para la construcción de la república democrática, participativa, protagónica e independiente.



Así que resumiendo, ninguna otra función de gobierno municipal, como no sea la puramente edilicia, pudiera tal vez presentar una tradición histórica tan prolongada como útil para las sociedades a las cuales sirven, en un periodo antiguo de modo oficioso y a partir de la segunda mitad del siglo XX, con carácter oficial. Son tales razones las que fundamentan, dadas las crecientes necesidades que en este periodo de la República Bolivariana de Venezuela deben cumplir los cronistas oficiales, este proyecto de Ley Especial que ahora se presenta para su discusión en la Asamblea Nacional y su consiguiente aprobación.

Hace falta saber historia. Conocerla es indispensable. Ignorarla por lo general es causa de contingencias y errores capaces de convertir en fallidos y hasta contraproducentes, los mejores propósitos. Para comprobarlo basta una simple revisión del pasado, reciente o lejano en cuyos escenarios abundan los cementerios de derrotas y fracasos.

Para los gobernantes, sin importar las dimensiones de los poderes que concentran, nada es más obligante que conocer la historia del pueblo que los eligió y la geografía del territorio bajo su mando y como los pueblos hacen la historia pero no la conocen o sólo tienen acceso a la que favorece los intereses hegemónicos y éstos imponen a las sociedades como la de todos, es ahora necesario estudiarla, conocerla y difundirla, en primer lugar, como tarea de buen gobierno y garantía de una gestión exitosa que la misma vida popular alimenta y fortalece con sus esfuerzos cotidianos por tanto,



La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

DECRETA

la siguiente

Ley Especial para la creación de la Dirección del Poder Popular para el estudio del patrimonio cultural y de la historia de los municipios de la República Bolivariana de Venezuela.

Objetivo

Art 1.-. La presente Ley Especial tiene como objetivo fijar las normativas que deben cumplir los Concejos Municipales en la creación, sostenimiento y utilización de una instancia especial dedicada al estudio del patrimonio cultural y de la historia del municipio en consideración de que tal estudio es la base de la gestión administrativa y de gobierno cuyo conocimiento debe anteceder y dar marco de sustentación histórica a los proyectos gubernativos de todas las autoridades municipales e igualmente debe considerarse uno de los más necesarios servicios públicos que el gobierno municipal suministrará a sus comunidades tal como se indica en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en cuyo primer numeral señala como competencia del Municipio los intereses propios de la vida local y el numeral 2 que trata del mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en áreas diversas siendo una de ellas el patrimonio histórico, como obligación del poder municipal.

Principios

Art. 2.- La presente ley responde a los principios de responsabilidad, corresponsabilidad, solidaridad, venezolanidad, conciencia histórica, defensa del patrimonio cultural, patriotismo, unidad y organización gremial al servicio de las comunidades nacionales que habitan en los municipios de la República Bolivariana de Venezuela.

Programas de formación

Art. 3 - El Municipio en acatamiento de lo pautado por el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, creará programas de formación ciudadana en el área de historia y patrimonio garantizando el presupuesto necesario para la realización de los mismos y fortalecer con ello las capacidades de las comunidades, el conocimiento de su historia y patrimonio particular, del Municipio, de su región, de Venezuela y el mundo en el proceso de desarrollo nacional libre e independiente.

Creación de una Dirección

Art. 4.- En consonancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de fecha 17 de mayo de 2005, publicada en Gaceta Oficial Nº38.204 de fecha 08 de junio de 2005, los Concejos Municipales en ejercicio de su autonomía, organización y funcionamiento, crearán en cada una de sus respectivas jurisdicciones, una Dirección cuyo funcionamiento garantice el estudio y difusión de la historia y del patrimonio cultural, material e intangible de cada municipio como base para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo organizado en los asuntos propios de la vida local conforme a los valores de la democracia participativa y protagónica, la corresponsabilidad social y el conocimiento de los procesos históricos y el reservorio patrimonial de la entidad, como instrumento ideológico para la construcción de una auténtica e integral democracia, y garantía del futuro en espacios de justicia y bienestar físico y espiritual.

Nombre de la Dirección

Art. 5-. La instancia dedicada a ejecutar los programas a que se refiere en los anteriores artículos se denominará Dirección del Poder Popular para el Estudio de la Historia y el Patrimonio Cultural del Municipio y la misma constará de los siguientes niveles: Cronista del Municipio, quien la coordinará; cronistas parroquiales, uno por cada parroquia del Municipio de que se trate; y cronistas comunales, uno por cada Consejo Comunal y uno en cada Comuna que funcione en el municipio.

Recursos para la Dirección

Art. 6. Los Concejos Municipales proveerán cada año los presupuestos, oficina, personal y equipos suficientes para que cada uno de estos niveles cumpla a cabalidad con sus importantes obligaciones de investigación, estudio y difusión de la historia y del patrimonio cultural de los municipios venezolanos.

Definiciones

Art. 7. A los fines de la presente ley deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

1. Ámbito geográfico. Territorio en el cual ejerce las actividades propias del cargo cada uno de los cronistas oficiales de los municipios.

1. Cronista Municipal, todo el territorio actual e histórico del Municipio de que se trate;

2. Cronista Parroquial, sólo el territorio e histórico, de la parroquia para la cual fue electo;

3. Cronista o Vocero Comunal, sólo el territorio que la asamblea de ciudadanos haya dispuesto como el que le pertenece para el funcionamiento del Consejo Comunal.

4. Cronista de Comunas, todo el territorio en el cual funciona la Comuna.

2. Proyectos. Son aquellos mediante los cuales la Dirección del Poder Popular para el Estudio del Patrimonio Cultural y de la Historia de los Municipios, define las características del trabajo anual a realizarse en los diferentes niveles fijando materias, lapsos, costos, equipos, personal y metas para cada uno de ellos.

Los proyectos se obtienen como producto del intercambio de opiniones entre los cronistas, el personal de la Dirección y personas de la comunidad principalmente donde dichos proyectos serán realizados.

3. Áreas de Trabajo. Son aquellas en las cuales los cronistas oficiales de los municipios tienen competencia según lo dispuesto en las ordenanzas municipales que pueden ser de tipo parcial y de realización por etapas o las que se realizan permanentemente en los niveles municipal, parroquial, de Consejo Comunal o de Comuna.

Nombramiento obligatorio de cronistas

Art. 8.- El nombramiento de los cronistas de municipios es de obligatorio cumplimiento por parte de los Concejos Municipales los que a tal efecto deberán proveer cada año los recursos presupuestarios necesarios de acuerdo a las características de cada entidad municipal, números de parroquias y consejos comunales.

Rango del Cronista Municipal

Art. 9.- El Cronista Municipal es un funcionario de carrera, con rango de director, cuyas funciones, derechos y deberes se establecerán en ordenanza y en el marco de marco de esta ley y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela en todo cuanto le concierna como tal funcionario.

Concurso de credenciales

Art. 10.- La designación del Cronista Municipal se hará mediante concurso de credenciales según normas establecidas en la ordenanza correspondiente de cada Municipio.

Rango de cronista parroquial

Art. 11.- Los cronistas parroquiales, funcionarios públicos con rango de coordinadores, se elegirán en cada parroquia mediante concurso de credenciales.

Elección de cronistas comunales

Art. 12.- Los cronistas comunales serán elegidos por las asambleas de ciudadanos con apego a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de 2009 referente a los voceros y voceras.



Funciones y competencias

Art. 13.- Las funciones y competencias así como los derechos que les corresponde a los cronistas parroquiales y comunales se establecerán en el reglamento de la Ordenanza Municipal del Cronista.

Art. 14.- Para el más efectivo resultado de sus investigaciones en el área de historia y de patrimonio, el Cronista Municipal y los funcionarios de su Dirección, debidamente autorizados gozarán de todas las facilidades para la consulta que necesiten realizar, sin costo alguno en los archivos de la nación; de los estados y de los municipios, procurando, con iguales propósitos, las autoridades municipales establecer los convenios necesarios con los archivos eclesiásticos de cada entidad.

Órganos asesores

Art. 15.- El Cronista del Municipio y la Dirección bajo su coordinación, son órganos asesores del poder municipal en el área de sus competencias y su opinión debe ser consultada por los órganos del gobierno municipal cuando ella se requiere.

Postulación

Art. 16.- Los aspirantes a Cronista Municipal pueden ser postulados por representantes de las organizaciones que tengan relación en el área educativa, cultural y Poder Popular.

Elección

Art. 17.- El cronista será designado por una junta calificadora de 5 miembros elegidos por el Concejo Municipal, conformada por personalidades de la región y un miembro de la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales de Venezuela.

Deberes

Art. 18.- Son deberes del cronista:

a. Custodiar, preservar y proteger el archivo histórico municipal.

b. Asesorar al Concejo Municipal y demás órganos del Municipio en las materias de su competencia.

c. Realizar investigaciones de la historia y el patrimonio cultural del municipio, para que sirva de consulta permanente de la ciudadanía en general, estudiantes, profesores, miembros de los Consejos Comunales, investigadores y demás servidores públicos.

d. Divulgar y publicar los trabajos fruto de sus investigaciones sobre la historia y el ps

e. patrimonio cultural del municipio.

f. Investigar la historia y la calidad de los monumentos, objetos históricos, obras de arte y otros bienes que forman parte del patrimonio cultural del municipio.

g. Evacuar las consultas que en materia de su competencia, le solicite el Concejo Municipal y la Alcaldía.

h. Emitir opinión dentro de los procedimientos administrativos que afecten el patrimonio cultural del municipio, previa decisión de los órganos de gobierno municipal o cualesquiera otra de sus direcciones o dependencias conforme al ordenamiento jurídico establecido.

i. Mantener y estimular el interés por el estudio, para la permanente actualización y divulgación de las cuestiones referentes a la historia, geografía y aspectos relevantes del Municipio.

j. Coordinar con los concejales y los voceros de cultura de los Consejos Comunales el nombramiento de los cronistas parroquiales y cronistas comunales y vigilar que sus actividades redunden en beneficio de las comunidades.

k. Coordinar las actividades de los cronistas parroquiales.

l. Presentar anualmente un informe detallado de su gestión ante el Concejo Municipal.

m. Los demás que señalen las Ordenanzas respectivas.

Requisitos para postulación

Art. 19.- Requisitos para postularse como Cronista Municipal o parroquial.

1. Ser de nacionalidad venezolana.

2. Mayor de edad.

3. Gozar de sus derechos civiles y políticos.

4. Estar residenciado en el Municipio o parroquia, por lo menos un tiempo no menor de diez (10) años ininterrumpidos anteriores al correspondiente concurso.

5. Saber leer y escribir.

6. Tener experiencia como escritor e investigador en el área de ciencias sociales.

7. Gozar del aprecio general por parte de la comunidad como resultado de una conducta individual que sirva de ejemplo a la ciudadanía y las generaciones por venir.

8. Procurar constantemente un grado de crecimiento profesional que respalde su propósito académico.

9. Ser autor(a) de algún trabajo histórico importante referido al municipio.

10. Disponibilidad a tiempo completo para el ejercicio de sus funciones.

Revisión de los trabajos de historia

Art. 20.- Los trabajos de historia y de patrimonio municipal que el gobierno municipal patrocine o financie, debe contar con el visto bueno de la Dirección del Poder Popular para el Estudio de la Historia y del Patrimonio del Municipio, cuando dichos trabajos no sean elaborados, revisados y autorizados por dicha Dirección, a los fines de mantener una visión histórica y patrimonial del municipio dentro del máximo rigor de la investigación científica.

Difusión de las investigaciones

Art. 21.- A los efectos de la máxima difusión de sus estudios e investigaciones la Dirección del Poder Popular para el estudio de la Historia y del Patrimonio tendrán de manera obligatoria los espacios suficientes en los medios de comunicación públicos o privados, en cualquiera de sus modalidades. En los de tipo privado se contratarán en condiciones especiales de acuerdo al carácter de servicio público sin fines de lucro que tiene dicho servicio.

Estabilidad laboral

Art. 22.- Los cronistas de Municipio y los cronistas parroquiales, electos en el marco del art. 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de esta ley y de las ordenanzas municipales, gozarán de estabilidad laboral tal como está consagrado en el artículo 93 de la Constitución Nacional y demás leyes de la república que así lo dispongan.

Lapso de funcionamiento de los cronistas comunales

Art. 23.- Los cronistas o voceros de los consejo comunales y de las comunas durarán en el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto en la Ley del Poder Comunal.

La historia de los pueblos indígenas

Art. 24.- Los cronistas municipales, en sus diferentes niveles, garantizarán la investigación, estudio y difusión de las culturas indígenas propias de cada entidad, incluyendo en sus planes de trabajo proyectos concernientes al tema.

Los cronistas como servidores del Estado

Art. 25.- Los o las cronistas oficiales de municipios y de parroquias, en su condición de funcionarios públicos o funcionarias públicas, están sujetos o sujetas a lo dispuesto en el artículo 145 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto son servidores del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción se hará de acuerdo a las leyes vigentes y como tales funcionarios públicos o funcionarias públicas no podrán celebrar contrato alguno con entidades públicas por si ni por interpuesta persona ni en representación de persona alguna, salvo las excepciones contempladas legalmente.

Funciones

Art. 26.- Las funciones que corresponde desarrollar a los cronistas oficiales de los municipios se determinarán de manera específica en las ordenanzas municipales, en las cuales se incluirán de manera separada las que corresponden al Cronista Municipal, las de los cronistas parroquiales, las de los cronistas o voceros comunales y las de los cronistas de Comuna.

Consulta popular

Art. 27.- A los fines de establecer las funciones de los cronistas oficiales de municipio a que se refiere el anterior artículo de la presente Ley, los Concejos Municipales promoverán una amplia consulta con las comunidades de su jurisdicción así como con especialistas en las áreas de historia, patrimonio cultural y natural o cualquier otra que se considere conveniente en el trabajo que los cronistas deben desempeñar como servicio público a la comunidad de cada municipio.

Comisiones ad hoc

Art. 28.- La Dirección del Poder Popular para el Estudio del Patrimonio Cultural y de la Historia de los Municipios, en ejercicio de sus actividades de investigación podrá crear, debidamente autorizada por los Concejos Municipales, comisiones especiales ad hoc con personal externo a ella pero siempre bajo la supervisión del cronista Municipal o persona que delegue a tal efecto.

El financiamiento de dichas comisiones deberá ser sometido a consideración del Concejo Municipal y éste incluir la o las partidas respectivas en su presupuesto del año de que se trate.

Comisiones del Poder Popular para las Comunas

Art. 29.- A los fines de garantizar la efectiva, eficaz y activa existencia de los cronistas o voceros de los consejos comunales y de las comunas, el Ministerio Popular para las Comunas designará una comisión especial para colaborar con las Direcciones de Cronistas oficiales de municipios en las tareas y responsabilidades que los voceros y cronistas comunales deben desarrollar en el ámbito geográfico de su gestión.

Historia y patrimonio como propiedad de la Nación

Art. 30.- Tanto la historia como el patrimonio cultural de cada municipio, parroquia o sector, pertenece a la historia y al patrimonio cultural de la nación y el Estado garantiza el derecho de los pueblos y comunidades a investigar, estudiar, proteger y difundirlos mediante los instrumentos de que el Estado dispone y según lo establecen las leyes de la república.

Los Concejos Municipales, a través de sus Direcciones del Poder Popular para el Estudio del Patrimonio Cultural y de la Historia de los Municipios, garantizarán las medidas que aseguren este derecho inalienable de sus comunidades.

Resultados de investigaciones

Art. 31.- Los resultados de las investigaciones desarrolladas por los Concejos Municipales, a través de su Dirección del Poder Popular para el Estudio del Patrimonio Cultural y de la Historia de los Municipios, deberán remitirse en el primer trimestre de cada año, en copia física y digital al Centro Nacional de Historia y a la Biblioteca Nacional de Venezuela, los cuales pondrán dichos resultados al servicio del público por los medios que se considere más conveniente garantizando los derechos de autor correspondiente.

Publicación de investigación

Art. 32.- El Estado garantiza la edición de las investigaciones de historia y del patrimonio cultural de los municipios y en tal sentido los Concejos Municipales de todo el país autorizarán al Cronista Municipal para la celebración de convenios editoriales con las imprentas oficiales existentes en los Estados de la República y con aquellas que dependan del gobierno nacional.

Comisión editora

Art. 33.- A los fines de garantizar la efectividad de lo señalado en el artículo anterior respecto al gobierno nacional, el Ministerio Popular para la Cultura, designará una comisión editora especial de los trabajos e investigación elaboradas por los cronistas oficiales de los municipios venezolanos.

Cronistas de los pueblos indígenas

Art. 34.- El Estado venezolano garantiza el estudio, investigación y difusión de la historia de los pueblos indígenas y en tal sentido en cada grupo o nación indígena existente en el país se designará uno o varios cronistas según la ubicación geográfica de cada nación.

Los cronistas indígenas formarán parte de la Dirección del Poder Popular para el Estudio del Patrimonio Cultural y de la Historia en cada Municipio y su funcionamiento se acordará con las autoridades o representaciones de los pueblos indígenas.

Archivos históricos municipales

Art. 35.- A los fines de fortalecer las herramientas de trabajo de la Dirección del Poder Popular para el Estudio del Patrimonio Cultural y de la Historia de los Municipios, los Concejos Municipales crearán en un lapso no mayor de un año, los archivos históricos municipales cuyos fondos se nutrirán del archivo general del municipio con la documentación existente desde la fecha más antigua hasta la de hace 25 años.

Cada cinco años se trasladará la documentación comprendida en la antigüedad señalada del archivo general al archivo histórico el cual estará bajo la coordinación de la Dirección del Poder Popular para el Estudio del Patrimonio Cultural y de la Historia de los Municipios, con el personal profesional adecuado y sede apropiada para su funcionamiento.

Librería especializada de historia

Art. 36.- Por las mismas razones expuestas en el artículo anterior, los Concejos Municipales organizarán donde no las haya y la pondrán bajo la responsabilidad de la Dirección del Poder Popular para el Estudio del Patrimonio Cultural y de la Historia de los Municipios, una biblioteca especializada en historia y temas municipales, dotada del personal profesional necesario e instalada en un lugar de fácil y cómodo acceso al público.

Art. 37.- El Centro Nacional de Historia y el Instituto de Patrimonio Cultural de la República Bolivariana de Venezuela, coordinarán cada año con los cronistas oficiales de municipios, respetando la autonomía de que gozan constitucionalmente los Concejos Municipales, planes de investigación conjunta de carácter nacional en las áreas de historia y patrimonio o aspectos relacionados de interés mutuo.

Obligatoriedad de la ley

Art. 38.- La presente ley se aplicará de manera obligatoria, desde la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de Venezuela en todos y cada uno de los actuales 325 municipios de que consta la República Bolivariana de Venezuela para lo cual los Concejos Municipales de todo el país procederán en plazo no mayor de seis meses a aprobar o reformar sus ordenanzas sobre el cronista, adecuándolas a las disposiciones contenidas en ella.

Cada Concejo Municipal deberá enviar tres copias de su Ordenanza del Cronista a la Biblioteca Nacional y dos copias al archivo histórico de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Aplicación a nuevos municipios

Art. 39.- La presente Ley será igualmente de uso y aplicación obligatoria en cualquier otro municipio creado posteriormente a su entrada en vigencia.

Derogación

Art. 40.- Desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en otras normas legales referidas a todo lo dispuesto en la presente Ley.

Vigencia de la Ley

Art. 41.- La presente Ley entrará en vigencia luego de ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los _____ días del mes de ________ de la Independencia y ____________ de la Federación

martes, 23 de octubre de 2012

III Jornadas de Historia Regional y Local

Muy buenos días:

El Centro de Investigaciones para la Educación, la Productividad y la Vida (Ciepv), de la UCAB - Guayana, se complace en invitarle a participar, como ponente, en las III Jornadas de Historia Regional y Local. Eje Suroriental Venezolano y del Caribe. Estas jornadas forman parte de los esfuerzos por promover la investigación dentro de la línea: Identidad Regional y Local y buscan consolidar un espacio, tanto para difundir los avances de investigaciones históricas en materia regional y local, como para la discusión y el encuentro entre investigadores, cronistas, docentes, estudiantes e interesados en estos temas.
Este año, los Ejes temáticos serán los siguientes:
Historia Regional y Local del Eje Suroriental Venezolano y del Caribe (Guayana, los Llanos, el Oriente y el Caribe).
Historia prehispánica del Eje Suroriental Venezolano y el Caribe.
Problemática del período colonial.
Condiciones de estas regiones y su participación en la emancipación (1795 -1830).
Problemática del siglo XIX (de 1830 hasta la muerte de Gómez).
Desarrollo y problemática en la Venezuela petrolera del siglo XX.
Historia local y la historia de lo cotidiano.
Imaginarios locales.
Patrimonio histórico local.
Semblanzas y personajes históricos.
Estudios antropológicos.
Experiencias en la enseñanza de la historia.
Para participar debe enviar un resumen de su investigación, una breve información curricular (no más de 8 líneas) y la planilla de depósito escaneada [Bs. 40 (profesores) o Bs. 20 (estudiantes)], entre el 22 de octubre de 2012 y el 18 de enero de 2013. Para conocer mayores detalles sobre el proceso de selección, enviamos (adjunto) los lineamientos para la participación en las jornadas.
Le invitamos a acercarse a la Sala de Usos Múltiples de la Ucab – Guayana los días jueves 25 y viernes 26 de abril de 2013. La entrada será completamente libre.
Para cualquier información adicional, puede contactarnos a través de los teléfonos: (0286) 6000146-278-229.
Esperamos contar con su participación y le sugerimos hacer extensiva esta invitación, con total libertad.
Saludos cordiales,
Verónica Ramos
Investigador Docente
Centro de Invetigaciones para la Educación,
la Productividad y la Vida
Extensión Guayana
Teléfono: + 58 (286) 6000.146







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lunes, 9 de julio de 2012



CRONISTAS DEL ESTADO BOLIVAR SE REUNIERON EN UPATA
Los Cronistas Municipales del Esado Bolivar, como ya es tradicional, de reunieron el 7 de julio de 2012 en San Antonio de Upata, que en tal fecha cumplió 250 años de fundada.  En esta ocasión la reunión se realizó en la casa del Presidente de la Asociación, Ángel Romero para debatir el tema relacionado con la fundación de San Félix de Guayana y su situación actual dentro del contexto de Ciudad Guayana.  Asistieron, además del Presidente, Ángel Romero, Luis Emilio Hurtado, de Ciudad Piar; Guarisma álvarez, de Ciudad Guayana, Américo Fernández, de Ciudad Bolívar, Leopoldo Villalobos, de Ciudad Guayana y Ramón Enmanuelli, de El Callao.  En la próxima reunión cada Cronista se comprometio llevar una ponencia escrita sobre la realidad histórica de San Felix, pues  es necesario ua uniormidad de criterios.






martes, 1 de mayo de 2012

PROGRAMA XL CONVENCIÓN NACIONAL DE CRONISTAS

PROGRAMA XL CONVENCIÓN NACIONAL DE CRONISTAS OFICIALES DE VENEZUELA


EN HONOR A SANTA ANA DE CORO EN SUS 485 DE FUNDACIÓN Y A SU CRONISTA OFICIAL

CORO, ESTADO FALCÓN 23, 24 Y 25 DE MAYO DE 2012.



DÍA Y HORA ACTIVIDAD LUGAR

23 / De 9-2 p.m. - Inscripción y entrega materiales Pasillos (Adícora) Hotel Miranda

23/ 1 p.m. - Almuerzo Hotel Miranda

23/ 3 p.m. - Instalación mesas de trabajo

- Juramentación Nuevos Cronistas

- Juramentación Directiva Convención

23/ 4 p.m. - Sesión Solemne conjunta Concejo Municipal Miranda

Y Consejo Legislativo de Falcón

- Agasajo del diario Nuevo Día a los cronistas

- Presentación del Tercer Libro de los Cronistas

- Reconocimientos

24/ 9 a.m. ACADÉMICO

- Conferencia del Dr. Salomón Lugo “100 años de la Hambruna de Paraguaná”

- Ponencias de los Cronistas

24/ 1 p.m. - Almuerzo

24/ 3 p.m. - ASUNTOS GREMIALES

24/ 7 p.m.- Concierto Orquesta Sinfónica de Falcón Teatro Armonía



25/ 8 a.m. - Misa Catedral de Coro

25/ - Ofrenda floral

25/ - Concierto Banda del estado Falcón

25/ 1 p.m. - Despedida

sábado, 21 de abril de 2012

CONVENCIÓN DE CRONISTAS EN CORO


Boca del Rio, 30 de marzo de 2012


Ciudadano Cronista



Es grato dirigirnos a usted en la oportunidad de saludarle y desearle éxito en sus funciones. Sea propicia la ocasión para invitarle a la XL Convención Nacional de Cronistas Oficiales de Venezuela, que se realizará en la ciudad de Coro; estado Falcón, los das 23, 24, 25 y 26 de mayo de 2012. Con esta comunicación estarnos dando cumplimiento a

Estatutos de ANCOV y, muy especialmente al artículo 16, el cual establece que "La Convención Nacional deberá reunirse inmediatamente después de haberse celebrado en cada municipio el DIA NACIONAL DEL CRONISTA (20 de mayo) por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva Nacional"

Se hace esta comunicación a fin de que pueda solicitar los viáticos ante su Concejo Municipal y así pueda cumplir con su deber y su derecho de asistencia a nuestro encuentro nacional.