jueves, 1 de noviembre de 2012

Crimen contra la Plaza Miranda


La Plaza Miranda

La Plaza Miranda data de finales del siglo diecinueve y el 24 de octubre de 1898, el Presidente del Estado, General Ernesto García decretó “Procédase a la formación de un jardín en la Plaza Miranda. En cada uno de los ángulos sendos bustos de bronce de los próceres Manuel Cedeño, Cornelio Antonio Muñoz, José Tomás Machado y Ascensión Farreras. Pero en vez de estos bustos se colocó en el centro el busto de Juan Bautista Dalla Costa Soublette y tocó a Don Hilario Machado pronunciar el discurso de orden, 5 de julio de 1901. El 7 de julio de 1913, el doctor Luis Godoy, Presidente del Estado, decretó “Artículo 1º. En la Capital del Estado, en el terreno adyacente por el oeste al Cuartel Nacional y donde se levanta el busto del esclarecido guayanés Juan Bautista Dalla Costa, se construirá una Plaza, debidamente ornamentada, que llevará el nombre de “Plaza Dalla Costa”.

En 1986 dentro del programa de revitalización del Casco Histórico, se remodeló esta Plaza Miranda y el busto de Dallas Costa fue reubicado en el patio de la Casa de Gobierno y en su lugar se puso un busto de Miranda donado por la Logia Asilo de la Paz.

La Plaza Miranda fue remodelada y puesto al servicio de los bolivarenses de acuerdo a un estudio histórico previo y de acuerdo igualmente con la Ordenanza de Protección del Centro Histórico de la ciudad y de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

Desde 1986 que se ´reinauguró en atención a su valor histórico se había mantenido hasta el dos de noviembre, día de los fieles difuntos, que el Gobierno por complacer al Consejo Comunal, autorizó su intervención para adaptar sus espacios al juego del futbolito.

La Plaza Miranda que lew sigue a la Plaza Bolívar en importancia y dedicada al precursor de nuestra Independencia, es un bien público, es más un patrimonio histórico cultural no solamente de Guayana sino de la Nación y que de ninguna forma puede ser intervenida después de su última remodelación sin autorización expresa y bien documentada del Instituto Nacional del Patrimonio Cultural.

Esa Plaza histórica está amparada por la Ordenanza específica a del Casco Histórico y por la Ley de Protección y defensa del patrimonio cultural según la la Gaceta oficial No. 4623 extraordinario de fecha 3 de septiembre de 1991 que establece en caso de intervenciones lo siguiente:

Artículo 44" Quedan obligados a una participación activa en pro de la defensa, rescate y conservación del Patrimonio Cultural de la República todos los ciudadanos que habiten en su territorio.

Será penado con dos (2) a cuatro (4) años de prisión quien destruya, deteriore o dañe cualesquiera de tos bienes establecidos en los Artículos 2° y 6° de esta Ley.

Artículo 45" El que por haber obrado con imprudencia o negligencia; o bien con impericia en su profesión, arte o industria., o por inobservancia de esta Ley, de sus reglamentos, normas, órdenes escritas o disposiciones oficiales ocasionen algún daño a esos bienes, será sancionado con la mitad de la pena anterior.

Artículo 46' Quienes en búsqueda de bienes arqueológicos o paleontológicos realicen exploraciones o excavaciones no autorizadas, serán sancionados con la pena prevista en el Artículo que antecede.

Artículo 47" Las demás infracciones a esta Ley y a sus Reglamentos que no constituyan delito, serán sancionadas con multa de cinco mil (5000) a diez mil (10000) días de salario mínimo urbano. La sanción será impuesta por el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Instituto del Patrimonio Cultural.

Artículo 48" Las sanciones, anteriormente provistas, tendrán prelación sobre las que pudiera establecer la Ley Penal del Ambiente, para los delitos y faltas aquí contemplados.