martes, 3 de septiembre de 2013

Cronistas mal pagados


Cronista Municipales de Venezuela solicitan salario justo

Nota del Medio del Llano: La fotografía es un agregado nuestro, se corresponde con el Cronista de la Ciudad de Calabozo, quien pasados 24 años en el pleno ejercicio del trabajo de Cronista no ha cobrado un sueldo. Este portal invita a los Cronistas del país a ponerse en contacto para coordinar acciones. El objeto, un salario acorde con las funciones de Cronista. Adelante...                                                
Barinas,  2 de septiembre de 2013.
CIUDADANO (A)
PRESIDENTE(A) DEL CONCEJO MUNICIPAL
SU DESPACHO

         En nombre de la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales de Venezuela (Ancov), me dirijo a usted muy respetuosamente en la oportunidad de solicitar reconsiderar el salario que devenga actualmente el Cronista Municipal, a los fines de que el mismo se homologue al salario que percibe el Secretario y Sindico Procurador Municipal, quienes conjuntamente con el Cronista Municipal son los Órganos Auxiliares de los Poderes Públicos Municipales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI, Artículos 113, 114 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

         Los cronistas municipales de acuerdo a la normativa legal son  funcionario de carrera con los derechos y deberes consagrados en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
         La Ley Orgánica de la Función Pública, establece en su Artículo 23, lo Siguiente: “ Los Funcionarios o Funcionarias publicas tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su reglamento”.
         La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal clasificó como Órganos Auxiliares: Secretario, Sindico Procurador y Cronista Municipal, en virtud de ello hago mención al Artículo 91 de nuestra Constitución Nacional de la Republica Bolivariana, la cual consagra: “Todo Trabajador o Trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permite vivir con dignidad y cubrir para sí y sus familiares las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizara el pago de igual salario por igual trabajo….” ( subrayado nuestro).
         El espíritu, propósito y razón de nuestra Carta Magna prevé que un trabajo desempeñado en un puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales debe corresponder un salario igual.
         La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal al establecer los cargos antes mencionados (Secretario, Sindico Procurador y Cronista Municipal) como órganos auxiliares, cada uno con las competencias relacionadas con el cargo que desempeñan, dejó a entrever que los mismos poseen la misma jerarquía y la misma responsabilidad, el cual desempeñamos los titulares con la misma eficiencia.
         En virtud de lo antes expuesto, solicito la homologación del sueldo de nuestro agremiado y colega cronista al del Secretario de Cámara y Sindico Procurador Municipal y de esta manera cumplir con lo establecido en las Leyes antes mencionadas y devengar los titulares de estos tres (3) órganos auxiliares el mismo salario, ya que somos asesores cada uno dentro de su competencia y cumplimos con las atribuciones consagradas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
         Sin otros particulares a que hacer referencia y esperando una respuesta favorable y oportuna a la presente solicitud, me despido ratificando mi disposición a asesorarlos y apoyarlos ante cualquier requerimiento relacionado con mi cargo que tengan a bien presentarme.
Atentamente,
JOSE ALBERTO PEREZ LARRARTE
Presidente de la Asociación Nacional
de Cronistas Oficiales de Venezuela (Ancov)

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