viernes, 21 de febrero de 2014

CONVENCIÓN DE CRONISTAS EN YARACUY


Foto: Magaly Martínez
Los directivos de la Asociación de Cronistas Oficiales de Venezuela (ANCOV), sostuvieron una reunión con los representantes del Instituto del Cultura (ICEY), la Corporación Yaracuyana de Turismo (Coryatur), así como de la Alcaldía y Concejo municipal de San Felipe, entre otras instituciones de la región, para afinar los detalles pertinentes a la programación de la Cuadragésima segunda Convención Nacional de Cronistas Oficiales de Venezuela, a efectuarse del 18 al 21 de julio del presente año.
La jornada se realizó en el ICEY, con la presencia de los concejales Gabriel Gutiérrez y Elías Montaño, representantes de la Comisión de Cultura del Concejo municipal de San Felipe y de Juan Carlos Martínez, del Ministerio del poder popular para la Cultura, reunión en la que el presidente de la ANCOV, José Alberto Pérez Larrarte, indicó que aspiran congregar a más de 170 guardianes de la memoria histórica de Venezuela así como de Latinoamérica, el Caribe y Europa, e invitados especiales, lo que transforma el evento en una jornada de representación internacional, ideal para resaltar los valores de identidad, cultura, tradiciones e historia del estado Yaracuy, y específicamente del municipio San Felipe, sede del evento corporativo, organizado por el equipo de la Dirección del Cronista Oficial de San Felipe, con el respaldo del Gobierno regional y municipal.
Al efecto se programaron diversas actividades enmarcadas en mesas de trabajo para plantear la discusión del Proyecto de Ley sobre Cronistas Municipales ante la Asamblea Nacional (AN), así como el acto de graduación de la 3era cohorte del diplomado “Gilberto Antolínez” para la formación de Cronistas de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy (UNEY) en convenio con la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, y la presencia de las autoridades rectorales Yanira López y María Arisela Medina.
Entre otros aspectos, se realizarán plenarias y visitas guiadas al Parque Histórico Arqueológico San Felipe El Fuerte y el Parque Bolivariano Minas de Aroa, así como el acto central en el que fungirá como oradora de orden Belky Montilla, Cronista Oficial del municipio Peña, presidente de la Asociación de Cronistas del estado Yaracuy y Secretaria de organización de la ANCOV, mientras que el historiador y geógrafo Luis Paradas, disertará sobre “Las minas de Aroa, patrimonio nacional” y el investigador de la Dirección del cronista, William Ojeda con el tema: “San Felipe El Fuerte, la ciudad que se negó a morir”.
El Cronista Oficial de San Felipe, Raúl Freytez, al resaltar la importancia del evento que agrupará a los custodios de la identidad nacional, indicó que el apoyo del gobierno regional ha sido trascendental para llevar a feliz término la convención, pues San Felipe por primera vez será sede de este encuentro con los guardianes de la micro historia contemporánea, lo que convierte a Yaracuy en el epicentro de la crónica, hecho que motivó a los integrantes de la directiva de la ANCOV a designar al Gobernador Julio León Heredia, presidente de la Comisión organizadora del regio evento a nivel nacional e internacional.
Por su parte, Egilda Figueredo, presidenta de Coryatur, afirmó que la Convención de cronistas es una excelente oportunidad para dar a conocer la proyección turística de la región, por lo que se pautó el acercamiento de los cronistas a los portales de la historia regional cuya esencia se concatena con la identidad nacional, a través de las visitas guiadas al Parque Histórico Arqueológico “San Felipe el Fuerte” y el Parque Nacional “Minas de Aroa”, tradición que emparenta al Libertador con Aroa, y por ende con Yaracuy, en el municipio Bolívar, hacia la preservación y reafirmación de nuestros patrimonios culturales, arquitectónicos y naturales, emblemas característicos de nuestra herencia, pertenencia e identidad ante Venezuela y el mundo.
El Presidente del ICEY, José Rafael Naranjo, enfatizó que para este encuentro internacional de cronistas se tienen pautadas una serie de actividades con exposición de obras literarias, la participación de agrupaciones culturales, dancísticas y musicales, así como la asistencia de la Orquesta Sinfónica de la Juventud Yaracuyana, para agasajar a los cronistas invitados.
La ocasión será propicia para formalizar la creación de la agrupación de honor “Guardianes de identidad”, frente al portal del Parque Histórico Arqueológico San Felipe El Fuerte, y así rendir honores a las cientos de familias que perecieron durante el terremoto del 26 de marzo de 1812, a cuyas almas se le rendirá tributo eterno con el cambio de guardia y uso de redoblantes tal como se realiza en el glorioso Campo de Carabobo, lo cual producirá un impacto muy positivo desde el punto de vista cultural y turístico en el colectivo yaracuyano, y de modo especial el sanfelipeño.





Prensa Dirección del Cronista Oficial de San Felipe/ Yaracuy es Noticia/ MS

domingo, 9 de febrero de 2014

Proyecto de Ley sobre el Cronista Oficial Municipal


Exposición de motivos.

El Cronista Municipal es el funcionario que tiene a su cargo la preservación de la memoria histórica y del patrimonio cultural del Municipio. Su labor se circunscribe a llevar un recuento pormenorizado de los hechos y acontecimientos relevantes que han ocurrido o que ocurran en el ámbito de la entidad territorial, sirviendo al mismo tiempo como guarda – custodio de los sucesos y como vocero de la municipalidad para difundir todo aquello que merezca ser divulgado, dada su trascendencia social, política, económica, histórica, geográfica y cultural.
En consecuencia que este proyecto de Ley está enmarcado dentro de las orientaciones del plan de la patria que a continuación se exponen en sus objetivos estratégicos, en el 5.3.2.1: “En los ámbitos nacional y regional, identificar los espacios de expresión y formas populares de reproducción de la memoria histórica (por ejemplo: Los cronistas).”
1.- Antecedentes históricos en Venezuela 
 La actividad de cronistas en Venezuela  también es de larga data pues comienza, con protagonistas españoles, y materiales de rico contenido nacional sobre los cuales es posible no sólo conocer y enjuiciar la acción invasora del colonialismo español sino conocer, fragmentariamente que sea, importantes aspectos de las culturas originarias de Venezuela.  Un inmenso caudal de información histórica de los siglos XVI, XVII y XVIII corresponde a la gestión de las autoridades civiles dando a conocer sus actuaciones, registrando situaciones de orden jurídico, militar, político, económico así  como también la gruesa documentación de origen civil y eclesiástico, sirven como fuentes supletorias en la ausencia de historiadores oficiales durante los siglos mencionados. También deben incluirse en esta documentación colonial, las memorias producidas por numerosos viajeros europeos que, como Humboltd y Bompland recorrieron el país recogiendo con bastante exactitud, detalles minuciosos de la vida nacional, su geografía, sus hombres, sus bienes naturales y sus potencialidades económicas.
En 1944, varios ediles del Concejo Municipal de Caracas proponen, y logran que se sancione, una “Ordenanza sobre defensa del patrimonio histórico de la ciudad de Caracas” y que se instituya el cargo de Cronista Oficial como ejecutor de las disposiciones contenidas en dicha ordenanza, lo cual tuvo lugar el 15 de diciembre de 1944 y el 15 de enero de 1945 fue elegido el escritor Enrique Bernardo Núñez como primer cronista oficial de Caracas a cuyo ejemplo otras ciudades del país, en años posteriores procedieron a nombrar sus cronistas oficiales.
 2.- Marco Legal.
La aprobación por parte de la Asamblea Nacional, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el año 2005 considerando en su Título IV, Capítulo VI, en sus artículos 125 y 126, a la figura del Cronista como órgano auxiliar del Poder Público Municipal, se elaboró la presente Ley que regirá lo concerniente al Cronista del Municipio, con la finalidad de adecuarla a los lineamientos fundamentales  establecidos en la nueva Ley Municipal. En tal sentido es necesario cumplir con este mandato, para lo cual se redactó el proyecto correspondiente, para su estudio, análisis, discusión y aprobación por parte de este cuerpo legislativo.





La Asamblea Nacional
De la República Bolivariana de
Venezuela

Decreta:
La siguiente:

Ley sobre el Cronista Oficial Municipal


CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto fijar las normas que regirán la creación y el ejercicio del cargo de Cronista Oficial Municipal, de conformidad a lo establecido en  la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que consagra la figura del Cronista como órgano auxiliar del Poder Público Municipal.

Denominación

Artículo 2. – El funcionario mencionado podrá ser denominado indistintamente como Cronista Oficial de la Ciudad en referencia al centro urbano que sirve de asiento a la Capital de la entidad, o como Cronista Oficial Municipal, tomando en cuenta la jurisdicción donde ejerce sus atribuciones legales.

Normativa

Artículo 3.- El ejercicio de la función del Cronista Oficial se regirá por esta Ley, la Ley del Poder Público Municipal, el Código de Ética del Cronista Venezolano y  las resoluciones que dicten los órganos competentes de la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales de Venezuela.
Artículo 4.-El nombramiento del Cronista Municipal es de obligatorio cumplimiento por parte de los Concejos Municipales los que a tal efecto deberán proveer cada año los recursos presupuestarios necesarios de acuerdo a las características de cada entidad municipal, números de parroquias y consejos comunales.
Requisitos

Artículo 5. – El Cronista deberá ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, gozar de sus derechos civiles y políticos, con residencia en la entidad federal del Municipio, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:

a)    Tener experiencia docente o de investigación en materias vinculadas a la historia, la nacionalidad, la geografía o a la literatura venezolana, estadal o municipal.
b)     Haber ejercido la investigación o la divulgación histórica o literaria por cualquier medio.
c)      Haber publicado como autor, obras de carácter histórico-geográfico, literario o de cultura general en formato físico o digital.
d)    Gozar del reconocimiento de la comunidad municipal, por sus atributos culturales éticos morales e históricos.


CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CRONISTA MUNICIPAL

Atribuciones

Artículo 6. – El Cronista Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)    Realizar investigaciones de carácter histórico y geográfico, las tradiciones, las costumbres, las manifestaciones culturales de toda índole, así como también sobre los hechos, sucesos y acontecimientos relevantes ocurridos o que ocurran en jurisdicción del Municipio.

b)    Divulgar  mediante cualquier medio de comunicación el resultado de dichas investigaciones.

c)     Fomentar, conservar, mantener, actualizar, proteger y custodiar el Archivo Histórico del Municipio, tanto físico como digital.

d)    Organizar, promover y fomentar investigaciones que tiendan hacia el conocimiento de los valores humanos existentes en la comunidad local, que contribuyan a reafirmar y consolidar la identidad municipal y patrimonio cultural  del Municipio.

e)    Presentar y proponer al Concejo Municipal proyectos de Acuerdos y de Ordenanzas relacionados con la materia cultural, histórica y ecológica, así como también instrumentos jurídicos que guarden relación con el marco de sus competencias.

f)      Organizar y desarrollar iniciativas que redunden en el mejor desempeño de su cargo y en el funcionamiento satisfactorio de la Oficina del Cronista y de sus extensiones locales o comunales.

g)     Propiciar y promover la creación de la Junta de patrimonio cultural y natural municipal. 

h)    Elaborar un programa de Historia Local a ser implementado en las escuelas del Municipio.

i)      Establecer vínculos con los Cronistas de los otros municipios de la entidad  federal y a nivel nacional e internacional, así como con los organismos de investigación y promoción histórico – cultural a objeto del mejor cumplimiento de sus funciones.

j)      Las demás atribuciones que le otorguen las leyes nacionales y estadales, las Ordenanzas Municipales y sus Reglamentos.

Artículo 7: El Cronista Municipal podrá solicitar para el cumplimiento de sus funciones la colaboración de los Concejales y Concejalas y demás funcionarios al servicio del Municipio, así como de la Alcaldía y cualquier otra institución pública o privada que así estime conveniente.
Informe Anual
Artículo 8: El cronista del Municipio deberá presentar durante el primer trimestre del año  al Concejo Municipal un informe anual de sus investigaciones y actividades.
Cooperación Institucional

Artículo 9. – El Cronista cooperará con las demás instituciones del Municipio, y asesorará a dichos organismos cuando lo soliciten, especialmente a los centros educativos que funcionen en esta entidad territorial, en lo atinente a las diversas materias que le competen, conforme a lo previsto en esta Ley.

Regulaciones

Artículo 10.- El Cronista no estará sometido a las regulaciones estatuidas para los demás funcionarios administrativos del Municipio, en referencia a horarios u obligaciones similares, pero estará sujeto al desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del patrimonio histórico y documental municipal que se expresará en la producción y divulgación de sus obras, por distintos medios.



CAPITULO III
DEL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN  DEL CRONISTA

Concurso
Artículo 11. – El Cronista será nombrado por el Concejo Municipal mediante concurso público de credenciales y méritos. Mediante Acuerdo aprobado por mayoría de sus miembros, quienes fijaran los términos y la realización del concurso. El jurado calificador lo integraran dos miembros designados por el concejo municipal y uno por la junta directiva de Ancov. 


Investidura

Artículo 12. – El Cronista Municipal,  ostentará la investidura que deviene de un Título de Alto Honor de naturaleza académica que le otorga el Municipio con su nombramiento. En consecuencia, su cargo será de carácter permanente y tendrá  el carácter de Alto Funcionario de la Administración Pública Municipal, con rango de Director, percibiendo una remuneración igual  a los demás Funcionarios de los Órganos Auxiliares del Poder Público Municipal.

Remoción

Artículo 13.-  El Cronista no podrá ser destituido,  ni separado del cargo, sino por falta grave debidamente comprobada, previa formación de un expediente ordenado por el Concejo Municipal, con audiencia del interesado y observancia absoluta del debido proceso.

Cronista Emérito
Artículo 14: en caso de que el Cronista sufra en el ejercicio de sus funciones de una enfermedad grave permanente  o incapacidad física o intelectual, el Concejo Municipal procederá previo informe médico a nombrarlo Cronista Emérito y a ejecutar los trámites administrativos correspondientes a los fines de que se le otorgue la jubilación especial contenida en La Ley del Estatuto que rigen  las jubilaciones de los empleados al servicio de la administración pública nacional, regional y municipal, luego  se procederá al nombramiento del nuevo Cronista Oficial.








PARAGRAFO UNICO 

Cuando surja un ciudadano, cuyos méritos sean notorios, el Concejo Municipal podrá distinguirlo con el alto honor de Cronista Emérito a tales efectos dictara un acuerdo aprobado por mayoría, nombrándolo en la forma descrita.

Cronista Indígena

Artículo 15.- en cada grupo  indígena existente en el país se designará un cronista según la ubicación geográfica de cada nación para garantizar el estudio, investigación y difusión de la historia de los pueblos indígenas y su funcionamiento será acorde con los valores de esas etnias.

Capítulo IV
De la Asociación Nacional y las Asociaciones Estadales o Regionales

Artículo 16.- Los Cronistas Oficiales Municipales integrarán la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales de Venezuela cuya sigla será (Ancov) organización de carácter gremial nacional que los agrupa, cuya autoridad suprema será la Convención Nacional. Tendrá, una Junta Directiva Nacional, y un Tribunal Disciplinario Nacional. Igualmente se constituirán las asociaciones estadales o regionales de Cronistas Oficiales con una estructura similar a la Asociación Nacional.

Asociaciones Estadales o Regionales
Articulo. 17.- Las asociaciones estadales o regionales, serán filiales de la Asociación Nacional y se regirán por estatutos, reglamentos y demás normativas que dicten las mismas, acorde a los Estatutos de la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales de Venezuela (Ancov).

Articulo. 18.- Las Asociaciones Estadales o Regionales, tendrán una junta directiva, integrada por sus miembros activos, acorde a las características del ámbito territorial del estado o región que representan.

Articulo 19.- Las Asociaciones Estadales o Regionales estarán sometidas a la vigilancia y fiscalización de la Directiva Nacional de Ancov, sujetas a las normativas que dicten las Convenciones Ordinarias o Extraordinarias de Ancov.

Articulo 20.- Las Asociaciones Estadales o Regionales, están en la obligación de realizar reuniones periódicas para establecer planes y programas de actividades; así como también celebrar, por lo menos una Asamblea General anual que se regirá por los reglamentos que las mismas establezcan.
Capítulo V
De los Archivos históricos municipales

Artículo 21.- A los fines de fortalecer los trabajos de investigación del Cronista Municipal, para el Estudio del Patrimonio Cultural y de la Historia de los Municipios, las Alcaldías  conjuntamente con los Concejos Municipales  crearán donde no existan en un lapso prudencial los archivos históricos municipales físicos y digitales.


Capítulo VI
De la Biblioteca y Fondo Editorial

Artículo 22.-  los Concejos Municipales podrán crear bibliotecas especializadas de historia y literatura municipal  y promoverá la publicación sobre obras de temas y autores municipales.
Artículo 23.-  El Centro Nacional de Historia, la Academia Nacional de la Historia,  el Instituto de Patrimonio Cultural, las Academias Estadales de Historia y  las Universidades Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, podrán coordinar cada año con los cronistas oficiales de municipios, respetando la autonomía de que gozan constitucionalmente los Concejos Municipales, planes de investigación conjunta de carácter nacional regional o local en las áreas de historia y patrimonio cultural o aspectos relacionados con estas materias de interés mutuo para estas instituciones.
Día Nacional del Cronista

Artículo 24.- el 20 de mayo de cada año se celebrará el Día Nacional del Cronista Venezolano, en conmemoración del nacimiento de don Enrique Bernardo Núñez, primer cronista oficial de Venezuela.


CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Oficina del Cronista y Presupuesto

Artículo 25.- Para el eficiente desempeño de las funciones del Cronista, el Concejo Municipal dotará a esta estructura administrativa de un presupuesto anual, espacio físico, personal, bienes, logística y servicios necesarios, que garantice su funcionalidad en forma eficaz y eficiente, requerimientos que presentará el Cronista, ante el Ente Municipal para su aprobación.

Articulo 26.- Los Cronistas  que se encuentren en el desempeño activo de sus funciones, antes de la promulgación de la presente Ley  permanecerán en el ejercicio de sus cargos.
Artículo 27: quedan derogadas todas las disposiciones legales que colidan con la presente Ley.
Artículo 28: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los ____________ días del mes de _____________ del año dos mil catorce. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Presidente

Primer Vicepresidente

Segundo Vicepresidente

Secretario

Subsecretario  
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ______ días del mes de ____________ del dos mil catorce. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
                                              
Cúmplase

(L.S.)