Exposición de
motivos.
El Cronista Municipal es el funcionario que tiene a su cargo la
preservación de la memoria histórica y del patrimonio cultural del Municipio.
Su labor se circunscribe a llevar un recuento pormenorizado de los hechos y
acontecimientos relevantes que han ocurrido o que ocurran en el ámbito de la
entidad territorial, sirviendo al mismo tiempo como guarda – custodio de los
sucesos y como vocero de la municipalidad para difundir todo aquello que
merezca ser divulgado, dada su trascendencia social, política, económica,
histórica, geográfica y cultural.
En consecuencia que este proyecto de Ley está enmarcado dentro de las
orientaciones del plan de la patria que a continuación se exponen en sus
objetivos estratégicos, en el 5.3.2.1: “En los ámbitos nacional y regional,
identificar los espacios de expresión y formas populares de reproducción de la
memoria histórica (por ejemplo: Los cronistas).”
1.- Antecedentes históricos en Venezuela
La actividad de cronistas en
Venezuela también es de larga data pues
comienza, con protagonistas españoles, y materiales de rico contenido nacional
sobre los cuales es posible no sólo conocer y enjuiciar la acción invasora del
colonialismo español sino conocer, fragmentariamente que sea, importantes
aspectos de las culturas originarias de Venezuela. Un inmenso caudal de información histórica de
los siglos XVI, XVII y XVIII corresponde a la gestión de las autoridades civiles
dando a conocer sus actuaciones, registrando situaciones de orden jurídico,
militar, político, económico así como también la gruesa documentación de
origen civil y eclesiástico, sirven como fuentes supletorias en la ausencia de
historiadores oficiales durante los siglos mencionados. También deben incluirse
en esta documentación colonial, las memorias producidas por numerosos viajeros
europeos que, como Humboltd y Bompland recorrieron el país recogiendo con
bastante exactitud, detalles minuciosos de la vida nacional, su geografía, sus
hombres, sus bienes naturales y sus potencialidades económicas.
En 1944, varios ediles del Concejo Municipal de Caracas proponen, y
logran que se sancione, una “Ordenanza sobre defensa del patrimonio histórico
de la ciudad de Caracas” y que se instituya el cargo de Cronista Oficial
como ejecutor de las disposiciones contenidas en dicha ordenanza, lo cual tuvo
lugar el 15 de diciembre de 1944 y el 15 de enero de 1945 fue elegido el
escritor Enrique Bernardo Núñez como primer cronista oficial de Caracas a cuyo
ejemplo otras ciudades del país, en años posteriores procedieron a nombrar sus
cronistas oficiales.
2.- Marco Legal.
La aprobación
por parte de la Asamblea Nacional, de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, en el año 2005 considerando en su Título IV, Capítulo VI, en sus
artículos 125 y 126, a la figura del Cronista como órgano auxiliar del Poder
Público Municipal, se elaboró la presente Ley que regirá lo concerniente al
Cronista del Municipio, con la finalidad de adecuarla a los lineamientos fundamentales establecidos en la nueva Ley Municipal. En
tal sentido es necesario cumplir con este mandato, para lo cual se redactó el
proyecto correspondiente, para su estudio, análisis, discusión y aprobación por
parte de este cuerpo legislativo.
La Asamblea
Nacional
De la República
Bolivariana de
Venezuela
Decreta:
La siguiente:
Ley sobre el
Cronista Oficial Municipal
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES
GENERALES
Objeto
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto fijar las
normas que regirán la creación y el ejercicio del cargo de Cronista Oficial
Municipal, de conformidad a lo establecido en
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que consagra la figura del
Cronista como órgano auxiliar del Poder Público Municipal.
Denominación
Artículo 2. – El funcionario
mencionado podrá ser denominado indistintamente como Cronista Oficial de la
Ciudad en referencia al centro urbano que sirve de asiento a la Capital de la
entidad, o como Cronista Oficial Municipal, tomando en cuenta la jurisdicción
donde ejerce sus atribuciones legales.
Normativa
Artículo 3.- El ejercicio de la función del Cronista Oficial
se regirá por esta Ley, la Ley del Poder Público Municipal, el Código de Ética
del Cronista Venezolano y las
resoluciones que dicten los órganos competentes de la Asociación Nacional de
Cronistas Oficiales de Venezuela.
Artículo 4.-El nombramiento del Cronista Municipal es de
obligatorio cumplimiento por parte de los Concejos Municipales los que a tal
efecto deberán proveer cada año los recursos presupuestarios necesarios de
acuerdo a las características de cada entidad municipal, números de parroquias
y consejos comunales.
Requisitos
Artículo 5. – El Cronista
deberá ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, gozar de sus derechos
civiles y políticos, con residencia en la entidad federal del Municipio,
debiendo cumplir además los siguientes requisitos:
a)
Tener experiencia docente o de investigación
en materias vinculadas a la historia, la nacionalidad, la geografía o a la
literatura venezolana, estadal o municipal.
b)
Haber
ejercido la investigación o la divulgación histórica o literaria por cualquier
medio.
c)
Haber
publicado como autor, obras de carácter histórico-geográfico, literario o de
cultura general en formato físico o digital.
d)
Gozar del reconocimiento de la comunidad
municipal, por sus atributos culturales éticos morales e históricos.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL
CRONISTA MUNICIPAL
Atribuciones
Artículo 6. – El Cronista
Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a)
Realizar investigaciones de carácter
histórico y geográfico, las tradiciones, las costumbres, las manifestaciones
culturales de toda índole, así como también sobre los hechos, sucesos y
acontecimientos relevantes ocurridos o que ocurran en jurisdicción del
Municipio.
b)
Divulgar
mediante cualquier medio de comunicación el resultado de dichas
investigaciones.
c)
Fomentar, conservar, mantener, actualizar,
proteger y custodiar el Archivo Histórico del Municipio, tanto físico como digital.
d)
Organizar, promover y fomentar
investigaciones que tiendan hacia el conocimiento de los valores humanos
existentes en la comunidad local, que contribuyan a reafirmar y consolidar la
identidad municipal y patrimonio cultural
del Municipio.
e)
Presentar y proponer al Concejo Municipal
proyectos de Acuerdos y de Ordenanzas relacionados con la materia cultural,
histórica y ecológica, así como también instrumentos jurídicos que guarden
relación con el marco de sus competencias.
f)
Organizar y desarrollar iniciativas que
redunden en el mejor desempeño de su cargo y en el funcionamiento satisfactorio
de la Oficina del Cronista y de sus extensiones locales o comunales.
g)
Propiciar y promover la creación de la Junta de
patrimonio cultural y natural municipal.
h)
Elaborar un programa de Historia Local a ser
implementado en las escuelas del Municipio.
i)
Establecer vínculos con los Cronistas de los otros
municipios de la entidad federal y a
nivel nacional e internacional, así como con los organismos de investigación y
promoción histórico – cultural a objeto del mejor cumplimiento de sus
funciones.
j)
Las demás atribuciones
que le otorguen las leyes nacionales y estadales, las Ordenanzas Municipales y
sus Reglamentos.
Artículo
7: El Cronista Municipal podrá solicitar para el cumplimiento de sus
funciones la colaboración de los Concejales y Concejalas y demás funcionarios
al servicio del Municipio, así como de la Alcaldía y cualquier otra institución
pública o privada que así estime conveniente.
Informe Anual
Artículo 8: El cronista del
Municipio deberá presentar durante el primer trimestre del año al Concejo Municipal un informe anual de sus
investigaciones y actividades.
Cooperación Institucional
Artículo 9. – El Cronista
cooperará con las demás instituciones del Municipio, y asesorará a dichos
organismos cuando lo soliciten, especialmente a los centros educativos que
funcionen en esta entidad territorial, en lo atinente a las diversas materias
que le competen, conforme a lo previsto en esta Ley.
Regulaciones
Artículo 10.- El Cronista no estará sometido a las regulaciones estatuidas para los
demás funcionarios administrativos del Municipio, en referencia a horarios u
obligaciones similares, pero estará sujeto al desarrollo de actividades de
investigación en el ámbito del patrimonio histórico y documental municipal que
se expresará en la producción y divulgación de sus obras, por distintos medios.
CAPITULO III
DEL NOMBRAMIENTO Y
REMOCIÓN DEL CRONISTA
Concurso
Artículo 11. – El Cronista
será nombrado por el Concejo Municipal mediante concurso público de credenciales
y méritos. Mediante Acuerdo aprobado por mayoría de sus miembros, quienes
fijaran los términos y la realización del concurso. El jurado calificador lo
integraran dos miembros designados por el concejo municipal y uno por la junta
directiva de Ancov.
Investidura
Artículo 12. – El Cronista
Municipal, ostentará la investidura que
deviene de un Título de Alto Honor de naturaleza académica que le otorga el
Municipio con su nombramiento. En consecuencia, su cargo será de carácter
permanente y tendrá el carácter de Alto
Funcionario de la Administración Pública Municipal, con rango de Director, percibiendo
una remuneración igual a los demás
Funcionarios de los Órganos Auxiliares del Poder Público Municipal.
Remoción
Artículo 13.- El Cronista no podrá ser destituido, ni separado del cargo, sino por falta grave
debidamente comprobada, previa formación de un expediente ordenado por el
Concejo Municipal, con audiencia del interesado y observancia absoluta del
debido proceso.
Cronista Emérito
Artículo 14: en caso de que el Cronista sufra en el
ejercicio de sus funciones de una enfermedad grave permanente o incapacidad física o intelectual, el
Concejo Municipal procederá previo informe médico a nombrarlo Cronista Emérito
y a ejecutar los trámites administrativos correspondientes a los fines de que
se le otorgue la jubilación especial contenida en La Ley del Estatuto que rigen
las jubilaciones de los empleados al
servicio de la administración pública nacional, regional y municipal, luego se procederá al nombramiento del nuevo
Cronista Oficial.
PARAGRAFO UNICO
Cuando surja un ciudadano, cuyos méritos sean
notorios, el Concejo Municipal podrá distinguirlo con el alto honor de Cronista
Emérito a tales efectos dictara un acuerdo aprobado por mayoría, nombrándolo en
la forma descrita.
Cronista Indígena
Artículo 15.- en cada grupo indígena existente
en el país se designará un cronista según la ubicación geográfica de cada
nación para garantizar el estudio, investigación y difusión de la historia de
los pueblos indígenas y su funcionamiento será acorde con los valores de esas
etnias.
Capítulo IV
De la Asociación Nacional y las Asociaciones
Estadales o Regionales
Artículo 16.- Los Cronistas
Oficiales Municipales integrarán la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales
de Venezuela cuya sigla será (Ancov) organización de carácter gremial nacional
que los agrupa, cuya autoridad suprema será la Convención Nacional. Tendrá, una
Junta Directiva Nacional, y un Tribunal Disciplinario Nacional. Igualmente se
constituirán las asociaciones estadales o regionales de Cronistas Oficiales con
una estructura similar a la Asociación Nacional.
Asociaciones
Estadales o Regionales
Articulo. 17.- Las
asociaciones estadales o regionales, serán filiales de la Asociación Nacional y
se regirán por estatutos, reglamentos y demás normativas que dicten las mismas,
acorde a los Estatutos de la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales de
Venezuela (Ancov).
Articulo. 18.- Las Asociaciones
Estadales o Regionales, tendrán una junta directiva, integrada por sus miembros
activos, acorde a las características del ámbito territorial del estado o
región que representan.
Articulo 19.- Las Asociaciones
Estadales o Regionales estarán sometidas a la vigilancia y fiscalización de la
Directiva Nacional de Ancov, sujetas a las normativas que dicten las
Convenciones Ordinarias o Extraordinarias de Ancov.
Articulo 20.- Las Asociaciones
Estadales o Regionales, están en la obligación de realizar reuniones periódicas
para establecer planes y programas de actividades; así como también celebrar,
por lo menos una Asamblea General anual que se regirá por los reglamentos que
las mismas establezcan.
Capítulo V
De los Archivos históricos
municipales
Artículo 21.- A los fines de
fortalecer los trabajos de investigación del Cronista Municipal, para el
Estudio del Patrimonio Cultural y de la Historia de los Municipios, las
Alcaldías conjuntamente con los Concejos
Municipales crearán donde no existan en
un lapso prudencial los archivos históricos municipales físicos y digitales.
Capítulo VI
De la Biblioteca y Fondo
Editorial
Artículo 22.- los Concejos Municipales podrán crear bibliotecas especializadas de
historia y literatura municipal y promoverá
la publicación sobre obras de temas y autores municipales.
Artículo 23.- El Centro
Nacional de Historia, la Academia Nacional de la Historia, el Instituto de Patrimonio Cultural, las
Academias Estadales de Historia y las
Universidades Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, podrán
coordinar cada año con los cronistas oficiales de municipios, respetando la
autonomía de que gozan constitucionalmente los Concejos Municipales, planes de
investigación conjunta de carácter nacional regional o local en las áreas de
historia y patrimonio cultural o aspectos relacionados con estas materias de
interés mutuo para estas instituciones.
Día Nacional del
Cronista
Artículo 24.- el 20 de mayo de cada
año se celebrará el Día Nacional del Cronista Venezolano, en conmemoración del
nacimiento de don Enrique Bernardo Núñez, primer cronista oficial de Venezuela.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Oficina del Cronista y Presupuesto
Artículo 25.- Para el eficiente desempeño de las
funciones del Cronista, el Concejo Municipal dotará a esta estructura
administrativa de un presupuesto anual, espacio físico, personal, bienes,
logística y servicios necesarios, que garantice su funcionalidad en forma
eficaz y eficiente, requerimientos que presentará el Cronista, ante el Ente
Municipal para su aprobación.
Articulo
26.- Los Cronistas que se encuentren
en el desempeño activo de sus funciones, antes de la promulgación de la
presente Ley permanecerán en el
ejercicio de sus cargos.
Artículo 27: quedan derogadas
todas las disposiciones legales que colidan con la presente Ley.
Artículo 28: La presente Ley
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional, en Caracas a los ____________ días del mes de _____________
del año dos mil catorce. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Presidente
Primer
Vicepresidente
Segundo
Vicepresidente
Secretario
Subsecretario
Palacio
de Miraflores, en Caracas, a los ______ días del mes de ____________ del dos
mil catorce. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Cúmplase