domingo, 26 de octubre de 2014

Carta a la Municipalidad


                                                                                             REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                                                                                                                           ESTADO BARINAS
                                                                                                                        MUNICIPIO BARINAS
           ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRONISTAS
                      OFICIALES DE VENEZUELA
                            FUNDADA EN 1968
                             RIF-J-30447039-8



                                                   Barinas,  24 de octubre de 2014.




CIUDADANO (A)
PRESIDENTE(A) DEL CONCEJO MUNICIPAL
SU DESPACHO

         En nombre de la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales de Venezuela (Ancov), me dirijo a usted muy respetuosamente en la oportunidad de solicitar reconsiderar el salario que devenga actualmente el Cronista Municipal, a los fines de que el mismo se homologue al salario que percibe el Secretario y Sindico Procurador Municipal, quienes conjuntamente con el Cronista Municipal son los Órganos Auxiliares de los Poderes Públicos Municipales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI, Artículos 113, 114 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
         Los cronistas municipales de acuerdo a la normativa legal son  funcionarios de carrera con los derechos y deberes consagrados en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
         La Ley Orgánica de la Función Pública, establece en su Artículo 23, lo Siguiente: “ Los Funcionarios o Funcionarias publicas tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su reglamento”.
         La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal clasificó como Órganos Auxiliares: Secretario, Sindico Procurador y Cronista Municipal, en virtud de ello hago mención al Artículo 91 de nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana, la cual consagra: “Todo Trabajador o Trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permite vivir con dignidad y cubrir para sí y sus familiares las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizara el pago de igual salario por igual trabajo….” ( subrayado nuestro).
         El espíritu, propósito y razón de nuestra Carta Magna prevé que un trabajo desempeñado en un puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales debe corresponder un salario igual.
         La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal al establecer los cargos antes mencionados (Secretario, Sindico Procurador y Cronista Municipal) como órganos auxiliares, cada uno con las competencias relacionadas con el cargo que desempeñan, dejó a entrever que los mismos poseen la misma jerarquía y la misma responsabilidad, el cual desempeñamos los titulares con la misma eficiencia.
         En virtud de lo antes expuesto, solicito la homologación del sueldo de nuestro agremiado y colega cronista al del Secretario de Cámara y Sindico Procurador Municipal y de esta manera cumplir con lo establecido en las Leyes antes mencionadas y devengar los titulares de estos tres (3) órganos auxiliares el mismo salario, ya que somos asesores cada uno dentro de su competencia y cumplimos con las atribuciones consagradas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
         Sin otros particulares a que hacer referencia y esperando una respuesta favorable y oportuna a la presente solicitud, me despido ratificando mi disposición a asesorarlos y apoyarlos ante cualquier requerimiento relacionado con mi cargo que tengan a bien presentarme.


Atentamente,
Oficina del Cronista Municipal. Av. Páez,  Palacio Municipal. Alcaldía de Barinas.Teléfonos: 0424 5468905 – 0273 4150773.  Email: alarrarte@hotmail.com