jueves, 23 de mayo de 2024

EL CRONISTA MUNICIPAL

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Art. 24 y 25) da a los cronistas carácter permanente, en su ejercicio, prohibiendo prácticamente la sustitución de éstos, hasta tanto no hayan dejado de existir, precepto legal que debe ser base para la elaboración de las Ordenanzas, respectivas. La reforma de una Ordenanza para sustituir a un Cronista no tiene efectos retroactivos de acuerdo con un principio universal fundamental. TINTA Y PAPEL / Luis Mendoza Silva EL CONISTA ALBACEA DE LA MEMORIA DE LOS PUEBLOS En realidad, sobre este tema se ha escrito bastante, sobre en los últimos tiempos, en los cuales ha habido una especie de persecución, en contra estos funcionarios (personajes) que por su propia naturaleza de poetas e intelectuales y/o profundos investigadores, asumen una actitud libre en torno a sus acciones, lo cual está respaldado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Art. 24 y 25) -quien da a los cronistas carácter permanente, en su ejercicio, prohibiendo prácticamente la sustitución de éstos, hasta tanto no hayan dejado de existir-, precepto legal que debe ser base para la elaboración de las Ordenanzas, respectivas. En realidad, sobre este tema se ha escrito bastante, sobre en los últimos tiempos, en los cuales ha habido una especie de persecución, en contra estos funcionarios (personajes) que por su propia naturaleza de poetas e intelectuales y/o profundos investigadores, asumen una actitud libre en torno a sus acciones, lo cual está respaldado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Art. 24 y 25) -quien da a los cronistas carácter permanente, en su ejercicio, prohibiendo prácticamente la sustitución de éstos, hasta tanto no hayan dejado de existir-, precepto legal que debe ser base para la elaboración de las Ordenanzas, respectivas. La irretroactividad es el principio jurídico que obliga a que la ley se aplique solo en acciones futuras. En el otro lado, está el efecto retroactivo que se da cuando la ley se aplica sobre acciones pasadas. EFECTO RETROACTIVO EN LAS LEYES VENZOLNAS La irretroactividad es el principio jurídico que obliga a que la ley se aplique solo en acciones futuras. En el otro lado, está el efecto retroactivo que se da cuando la ley se aplica sobre acciones pasadas.