lunes, 18 de enero de 2010

ASOCIACIÓN DE CRONISTAS DEL ESTADO BOLÍVAR (Fundación)





Dieciocho años después de la IX Convención Nacional celebrada en Ciudad Bolívar, específicamente el 16 de septiembre de 1997, fue cuando se constituyó la ASOCIACIÓN DE CRONISTAS FICIALES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO BOLÍVAR. La fundaron AMÉRICO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Comunicación Social, titular de la cédula de identidad No 911.300 y Cronista Oficial del Municipio Heres, donde reside; LEOPOLDO VILLALOBOS BOADA, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Comunicación Social, titular de la Cedula de Identidad No 751.068 y Cronista Oficial del Municipio Caroní, donde reside; ANGEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, Docente, titular de la Cedula de Identidad No 1.845.431 y Cronista Oficial del Municipio Piar, donde reside; RAMÓN EMMANUEL POGGI, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No 2.148.071 y Cronista Oficial del Municipio El Callao, donde reside; MIGUEL FERRER RIVAS, mayor de edad, Oficinista titular de la Cedula de Identidad No 756.204 y Cronista Oficial del Municipio Sifontes donde reside; LUIS EMILIO HURTADO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, Periodista, titular de la Cédulas de Identidad No 1.812.855 y Cronista del Municipio Raúl Leoni, donde reside, ABEL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, estudiante universitario, titular de la Cedula de Identidad No 13.452.632, Cronista del Municipio Sucre, donde reside.
La “ASOCIACIÓN DE CRONISTAS OFICIALES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO BOLÍVAR”, se constituyó sin fines de lucro y con personalidad jurídica propia, con domicilio principal en Ciudad Bolívar, capital del Municipio Heres y del Estado Bolívar.
Se estableció como tareas fundamentales: 1) Propender a la preservación, conservación, mantenimiento, revitalización y puesta en uso de todos los bienes que integran el patrimonio cultural y natural del Estado Bolívar. 2) Trabajar por el pleno funcionamiento del Archivo Histórico de Guayana conforme a la Ley sancionada por la Asamblea Legislativa y promulgada por el Ejecutivo Regional el 7 de febrero de 1992. 3) Promover, asesorar y estimular investigaciones encaminadas a la afirmación de la identidad de cada Municipio y Estado en general. 4) Atender a los requerimientos de las Instituciones Públicas o Privadas, especialmente de las que tenga que ver con la Educación en lo tocante a la Historia Regional. 5) Recopilar y divulgar periódicamente la producción histórico-cultural de los Cronistas de cada Municipio. 6) Asesorar y estimular investigaciones puntuales que emprendan estudiosen torno al Municipio y al Estado. 7) Recomendar ideas e iniciativas que contribuyan a revivir y mantener el prestigio de las tradiciones de los pueblos bolivarenses. 8) Organizar encuentros y exposiciones bibliográficas y documentales sobre materia de la competencia de los Cronistas del Estado. 9) Patrocinar reuniones, talleres, charlas, encaminadas a sensibilizar, informar sobre temas relevantes atinentes al desarrollo espiritual y cultural de las comunidades. 10) Establecer mutuas relaciones con otras Asociaciones de Cronistas del país, especialmente con la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales de ciudades de Venezuela (ANCOV).
La Asociación tendrá la duración que acuerde la mayoría de sus miembros, quienes permanecerán tres (3) años en el ejercicio de sus cargos directivos pudiendo ser reelecto. Los miembros de la Junta Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos cuando se les compruebe la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Las ausencias temporales o absoluta de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas por los Cronistas que al efecto designe la mayoría de los miembros de la Asociación en los cargos que les correspondan.
Para suscribir convenios, abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, y para presentar legalmente a la Asociación, se requiere la firma del Presidente y el Vicepresidente. La administración y gestión de los fondos económicos de la ASOCIACIÓN DE CRONISTAS OFICIALES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO BOLÍVAR corresponden conjuntamente a los miembros de la Junta Directiva a cuyo efecto llevará una contabilidad detallada de ingresos y gastos. Las erogaciones ocasionadas por el funcionamiento de la Asociación serán liquidadas en una cuenta bancaria abierta a nombre de la misma, previa presentación del gasto justificado y soportado, y con las firmas conjunta de los miembros de la Junta Directiva, comprometiéndose a llevar los estados de cuenta y gastos realizados conforme a los que se han estimado. Dicho libro estará a la disposición de cualquier miembro de la Asociación para su control y constatación. La Asamblea General Ordinaria de la Asociación se reunirá una vez al año y la extraordinaria, cuando sea necesaria a juicio de la mayoría de la Junta Directiva. Las convocatorias por el medio más idóneo, se haría con (5) cinco días de anticipación a la fecha prevista, debiendo expresarse con la convocatoria la hora, lugar, fecha y objeto de la reunión. Las resoluciones que adopte la Asamblea deberán contar con la aprobación de a mayoría del quórum reglamentario, el cual será siempre de la mitad más uno de la totalidad de los Cronistas Oficiales de los Municipios del Estado.
Fueron designados miembros de la Junta Directiva, los Cronistas: AMÉRICO FERNÁNDEZ, en calidad de Presidente; Leopoldo Villalobos, como Vicepresidente y para desempeñar el cargo de Secretario, ANGEL ROMERO.
La dirección, control y ejecución de las actividades de la Asociación diaria corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación. Se autorizó amplia y suficiente al Lic. Américo Fernández para la realización de todos los tramites y gestiones necesarias para la protocolización del Acta Constitutiva Estatutaria de la ASOCIACIÓN OFICIALES DE CRONISTAS DEL MUNICIPIO DEL ESTADO BOLÍVAR. La fundación de la Asociación quedó debidamente registrada bajo el número 31, tomo 11, Protocolo 1, del 3 trimestre de 1.997 del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo la titularidad de la doctora María Eugenia Figarella.










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